Formato para la confección y especificaciones para la exhibición de la etiqueta de consumo energético para vehículos motorizados livianos y medianos
De acuerdo a lo establecido por el D.S. Nº 61, de 2012, modificado por el D.S. 107, de 2016, ambos del Ministerio de Energía, suscritos también por los Ministros de Transportes y Telecomunicaciones y del Medio Ambiente, que “Aprueba Reglamento de Etiquetado de Consumo Energético para Vehículos Motorizados Livianos y Medianos que indica”, la etiqueta de consumo energético deberá ser exhibida en los modelos de vehículos motorizados que utilicen diésel o gasolina como combustible, los vehículos eléctricos puros y los vehículos híbridos, todos, cuyo peso bruto vehicular sea menor a 3.860 kg.
Category
Organism
Consultant
Tags
Year